NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Sobre Este Trámite

Este procedimiento permite a personas extranjeras que han residido legalmente en España durante un determinado tiempo solicitar la nacionalidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

¿Quién Puede Solicitarla?

Aquellos que hayan vivido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante un plazo exigido por la normativa.

1 AÑO

  • Cónyuge de Español
  • Nacidos en España
  • Viudo/a de Español
  • Entre otros.

2 AÑOS

Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o personas de origen sefardí.

5 AÑOS

Para personas con condición de refugiado.

10 AÑOS

Plazo General. Personas que no entran dentro de los supuestos anteriores.

Requisitos

Para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia, generalmente se exigen:

Residencia Continuada

Cumplir con el requisito de residencia legal y continuada de acuerdo a su caso particular.

Documentación Correcta

Debes presentar el Certificado de Antecedentes Penales y la Partida de Nacimiento debidamente apostillada y vigente.

Integración en la Sociedad

Se acredita mediante la superación de los examenes oficiales (CCSE y DELE) del Instituto Cervantes.

Pago de la Tasa

Debe abonarse la tasa oficial establecida (104,5€) antes de presentar la solicitud.

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Procedimiento de la Solicitud

01.

Revisión y Preparación

Se analiza el cumplimiento de los requisitos, el tiempo de residencia y la documentación necesaria.

02.

Presentación de la Solicitud

Se formaliza la solicitud ante la administración junto con la documentación exigida y el pago de la tasa.

03.

Resolución y Acto de Jura

Una vez concedida la nacionalidad, se realiza la jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución ante el Registro Civil o Notaría.

04.

Obtención de Documentos

Se tramita la inscripción de nacimiento como ciudadano Español y posteriormente se pueden solicitar el DNI y el pasaporte Español.

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