HOMOLOGACIÓN DE PENSIONES

¿Es Posible Homologar Mi Pensión Extranjera En España?

Si, siempre que exista un Convenio de Seguridad Social vigente entre España y el país de origen de la pensión.

Estos convenios buscan garantizar los derechos de los trabajadores que han estado afiliados a ambos sistemas de Seguridad Social.

Beneficios de Homologar su Pensión

Les indicamos cuales son algunos de los beneficios de estos Convenios Internacionales.

Pensiones

Acceso a pensiones por vejez, muerte y supervivencia en los países con convenio.

Independencia de Residencia

Las prestaciones pueden percibirse independientemente del lugar de residencia del beneficiario.

Totalización del Trabajo realizado

Los períodos cotizados en ambos países pueden sumarse para cumplir con los requisitos de las pensiones.

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Requisitos Generales

El acceso a la pensión requiere cumplir condiciones de edad, cotizaciones y convenio aplicable entre España y el país de origen.

Edad de Jubilación

Cumplir con la edad legal de jubilación según el país de origen y España, la cual puede variar dependiendo de cada año.

Nacionalidad

Ser ciudadano de alguno de los países firmantes del Convenio.

Cotizaciones Mínimas

Haber cotizado el tiempo mínimo requerido (2 años en España y 15 años en tu país de origen).

Documentos Requeridos

Presentar los documentos personales y laborales correspondientes.

Procedimiento de la Solicitud

01.

Revisión del Caso y Presentación de Solicitud

Se estudian las cotizaciones realizadas en ambos países y se presenta la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

02.

Remisión del Expediente a su País de Origen

El INSS envía la documentación al organismo competente del país de origen para que verifique los periodos cotizados y emita su validación.

03.

Validación de Cotizaciones de tu país

La autoridad competente confirma los años trabajados y remite nuevamente el expediente a España para su fase final.

04.

Resolución y Acceso a pensión

Con la confirmación de ambos países, se reconoce la pensión correspondiente, generándose pagos con efectos retroactivos .

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